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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO GAMBA EN AREA QUE INDICA, AÑO 2006
Núm. 1.609 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 124, de fecha 26 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que en la fijación de la respectiva cuota anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a reserva fundada para fines de investigación, introducida por la Ley N° 19.849.
Que se ha comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2006, una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, ascendente a 270 toneladas, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones.
De la cuota antes señalada se reservarán 8 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente, ascendente a 262 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:
- 250 toneladas a ser extraídas como especie objetivo;
- 12 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
Artículo 2°.- La fracción de fauna acompañante autorizada en el artículo anterior, ascendente a 12 toneladas de gamba, podrá ser extraída en los porcentajes que se indican, respetando los límites que en cada caso se señalan:
a) En la pesca dirigida a camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 3%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de gamba al año;
b) En la pesca dirigida a langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de gamba al año;
c) En la pesca dirigida a merluza común, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación a especie objetivo, por cada viaje de pesca, con un límite de 1 tonelada de gamba al año.
Artículo 3°.- En el caso que la cuota anual de captura de gamba sea extraída antes del término señalado en el artículo 1° se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 4°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Gamba deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 5°.- Las capturas de gamba que se efectúen entre el 01 de enero de 2006 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el artículo 1° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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