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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN REGION QUE INDICA
Núm. 240 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 01-2006, de fecha 23 de enero de 2006; el oficio (DDP) Ord. N° 100, de fecha 18 de enero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio Ord./Z4/ N° 017, de fecha 25 de enero de 2006, del Consejo Zonal de Pesca de la de la X y XI Regiones, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los oficios Ord./Z4/ N° 267, de fecha 2 de noviembre de 2005, y Ord./Z4/ N° 017, de fecha 25 de enero de 2006, ambos del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, que dan cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en la X Región al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y a las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región,
Decreto:
Artículo 1°.- Las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondientes a la X Región quedarán sometidas al Régimen Artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
1. Pesquería artesanal de los recursos Anchoveta, Sardina común y jurel, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S. (Area Norte):
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409
2. Pesquería artesanal de los recursos Anchoveta, Sardina común y Jurel, en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14‘ L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur):
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Unico 10.01.0573
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la X Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El régimen establecido en el presente Decreto regirá desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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