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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 244 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 05, de fecha 18 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004, N° 136 y N° 1.445, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239 de 1996, modificado por decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, mediante decreto exento N° 1.445 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó el numeral 1° del decreto exento N° 239 de 1996, antes individualizado, en el sentido de indicar que durante el año 2005, la veda biológica anual para los citados recursos en el área marítima de la VIII Región comenzaría a regir a partir del día siguiente al de la publicación del mismo decreto en el Diario Oficial.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles a la fecha, resulta del todo recomendable extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 19 de febrero del presente año de manera de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías para la presente temporada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspon-dientes,
Decreto:
1°.- Modifícase el numeral 1° del decreto exento N° 239 de 1996, modificado por decretos exentos N° 19 de 2004, N°136 y N° 1.445, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que durante el año 2006, la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones, se extenderá hasta el día 19 de febrero de 2006, inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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