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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 244 EXENTO, DE 2006
Núm. 261 exento.- Santiago, 31 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 13, de fecha 31 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004, N° 136 y N° 1.445, ambos de 2005 y N°244 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 330 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 244 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que extendió durante el año 2006 la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones hasta el día 19 de febrero de 2006, inclusive, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 2°:
Artículo 2°.- No obstante lo anterior, la medida de administración antes indicada se suspenderá en el evento que los muestreos de las capturas efectuadas en el marco de la pesca de investigación autorizada mediante resolución exenta N° 330 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, den cuenta de la existencia, por tres días consecutivos, de un porcentaje menor al 5% de ejemplares de Anchoveta y Sardina común menores o iguales a 8 centímetros de longitud total en relación con la fracción de inmaduros de los mismos recursos. Para estos efectos, se considerarán como inmaduros a los ejemplares menores a 12 centímetros de longitud total, en el caso del recurso Anchoveta, y menores a 11,5 centímetros de longitud total, en caso del recurso Sardina común.
La suspensión de la veda antes indicada comenzará a regir una vez que la Subsecretaría de Pesca verifique el cumplimiento de los requisitos antes indicados e informe dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, quien deberá comunicarla a los interesados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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