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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005
Núm. 272 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 12-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. /Z2/N° 450002306, de fecha 3 de febrero de 2006; V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430006206 de fecha 7 de febrero de 2006; X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/ N° 035, de fecha 8 de febrero de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 5, de fecha 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998 y los decretos exentos N° 719 y N° 1554, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las unidades de pesquería de la especie Jurel de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.
Que mediante decreto exento N° 1554 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el Informe Técnico evacuado por la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción industrial de las cuotas globales anuales en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto :
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Exento N° 1554 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2006, las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en los siguientes términos:
a) En el numeral 2° del artículo 2°, en el sentido de sustituir las fracciones industriales asignadas a las unidades de pesquería III-IV Regiones, V-IX Regiones y X Región, por las siguientes:
"2. Unidades de pesquería de la III a la X Regiones: 1.137.150 toneladas, de las cuales 1.054 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 1.136.096 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
a) Unidad de pesquería de la III y IV Regiones: 44.626 toneladas, subdivididas en:
- 17.850 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 17.850 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive;
- 6.694 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive; y
- 2.232 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) Unidad de pesquería de la V a IX Regiones: 957.297 toneladas, de las cuales se reservarán 877 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 956.420 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 363.440 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 430.389 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive;
- 114.770 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive; y
- 47.821 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
c) Unidad de pesquería de la X Región: 134.173 toneladas, de las cuales 122 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 134.051 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 50.939 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 60.323 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive;
- 16.086 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive; y
- 6.703 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
b) En el literal a) del artículo 6°, en el sentido de incorporar la siguiente regla de imputación aplicable a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial:
"Tercera regla de imputación: Capturas de jurel efectuadas fuera la Zona Económica Exclusiva: Los armadores titulares de Límite Máximo de Captura de Jurel en más de una unidad de pesquería que efectúen lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, deberán indicar la unidad de pesquería del citado recurso a la que imputan dichas capturas al momento de informarlas al Servicio Nacional de Pesca. En el caso de los armadores titulares de Límite Máximo de Captura de Jurel en sólo una unidad de pesquería que efectúen lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, la totalidad de las capturas se imputarán a su respectivo límite máximo de captura.
En caso que en una misma marea se realicen lances tanto al interior como fuera de la Zona Económica Exclusiva, los armadores deberán indicar además, por separado, el tonelaje capturado dentro y fuera de dicha Zona al momento de informar las capturas al Servicio Nacional de Pesca.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República.- Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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