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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 1.557 EXENTO, DE 2005
Núm. 273 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 15-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N° 430006206, de fecha 7 de febrero de 2006 y X y XI Regiones mediante ORD/Z4/N° 33, de fecha 7 de febrero de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 6, de fecha 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 409 de 2000 y los Decretos Exentos N° 719 y N° 1557, ambos de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1.540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2006 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar las cuotas globales anuales de captura de los citados recursos, aumentando las fracciones asignadas a los sectores industrial y artesanal.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto :
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Exento N° 1557 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2006, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 1° del artículo 1° por el siguiente:
"1) Anchoveta: 270.000 toneladas, de las cuales 13.500 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 256.500 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 112.860 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95.931 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11.286 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5.643 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 143.640 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
9.015 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 2.705 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 4.507 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 1.803 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
58 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 49 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 6 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
672 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 571 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 67 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 34 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
115.525 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 98.196 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11.553 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5.776 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
840 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 714 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 84 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 42 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
10.847 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Área Norte), dividida en:
- 7.593 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 1.085 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 2.169 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
6.683 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’ L.S. y el límite sur de la X Región (Área Sur), dividida en:
- 3.341 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 3.342 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
b) Reemplázase el numeral 2° del artículo 1° por el siguiente:
"2) Sardina común: 431.000 toneladas, de las cuales se reservarán 21.550 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 409.450 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 81.890 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 69.606 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 8.189 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 4.095 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 327.560 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
3.027 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 908 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 1.513 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 606 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
109 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 93 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.140 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 969 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 114 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 57 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
265.807 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 225.936 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 26.581 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 13.290 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.425 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.211 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 143 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 71 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
38.083 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Área Norte), dividida en:
- 26.658 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 3.808 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 7.617 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
17.969 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Área Sur), dividida en:
- 8.984 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 8.985 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República.- Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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