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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 274 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.PESQ. ) N° 10/2006; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/N° 34, de fecha 8 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1.540 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005, N° 36 y N° 242, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 114 de 2005, modificado mediante Decretos Exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36 y N° 242, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que la organización de pescadores artesanales de la XI Región que se indica en el presente decreto, ha solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Decreto :
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Exento N° 114 de 2005, modificado mediante Decretos Exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36 y N° 242, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical único: 11.05.0009.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República.- Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía y Energía Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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