GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN REGION QUE INDICA
Núm. 290 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 64, de fecha 10 de febrero de 2006; el Oficio (DDP) ORD. N° 207, de fecha 3 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y el Oficio ORD N° 430006206, de fecha 7 de febrero de 2006, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los Oficios ORD N° 430027905, de fecha 23 de noviembre de 2005, y ORD N° 430001606, de fecha 16 de enero de 2006, ambos del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1.557 de 2005 y N° 273 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en la VIII Región al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región.
Decreto:
Artículo 1°.- Las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondientes a la VIII Región quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común correspondientes a la VIII Región se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente