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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


DECLARA VACANTES Y ABRE PERIODO EXTRAORDINARIO DE NOMINACIONES PARA CARGOS QUE INDICA DE CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA III Y IV REGIONES
Núm. 27.- Santiago, 17 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 159 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Cómputos emitido por la Comisión establecida mediante Resolución N° 768 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca; la Ley N° 10.336.
Considerando:
Que el Decreto Supremo N° 159 de 2005, antes individualizado, abrió un periodo extraordinario para efectos de proceder a la nominación de los cargos declarados vacantes en el anterior proceso, disponiendo que las postulaciones debían efectuarse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que habiéndose efectuado el proceso de nominaciones señalado en el D.S. N° 159 de 2005, la Comisión Evaluadora de Nominaciones ha recomendado declarar vacantes los cargos que se indican del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, por no presentarse postulaciones conforme las normas reglamentarias vigentes.
Que en consecuencia corresponde abrir un periodo extraordinario de postulaciones.
Decreto:
Artículo 1°.- Decláranse vacantes los siguientes cargos titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones:
I En representación de las Universidades o Institutos Profesionales:
Primer cargo y segundo cargo:
Cargos vacantes, por cuanto la organización que presenta postulación no cumple con los requisitos reglamentarios para ser nominada.
II En representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial:
1. En representación de los Pequeños armadores industriales:
Cargo vacante, por cuanto la organización que presenta postulación no cumple con los requisitos reglamentarios para ser nominada.
III En representación de las organizaciones gremiales del sector laboral:
1. En representación de las organizaciones gremiales de Tripulantes de naves especiales:
Cargo vacante, por cuanto la organización que presenta postulación no cumple con los requisitos reglamentarios para ser nominada.
IV En representación de las Entidades sin fines de lucro que tengan como objeto fundamental la defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales, o la investigación de los recursos naturales, o la investigación:
Cargo vacante, por cuanto la organización que presenta postulación no cumple con los requisitos reglamentarios para ser nominada.
Artículo 2°.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1° del presente decreto, declárase abierto un periodo extraordinario de postulaciones de dos meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Las postulaciones deberán hacerse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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