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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
Núm. 369 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 016/2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/N° 380004406, de fecha 07 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD\Z2\N° 450003206, de fecha 08 de marzo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 18, de fecha 09 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N° 245 de 2000 y el Decreto Exento N° 683 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los Oficios (DDP) ORD. N° 213 y N°214, ambos de fecha 06 de febrero de 2006, ambos de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante Decreto Supremo N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que el Consejo Nacional de Pesca; Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) individualizada en el D.S. N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 28 de mayo de 2006.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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