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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 1563 EXENTO, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 370 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 11-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ N° 036, de fecha 06 de febrero de 2006, y de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/05/ N° 18, de fecha 08 de marzo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 4, de fecha 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 1563 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1563 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para el año 2006, en las unidades de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, situadas al sur del paralelo 41°28,6’ L.S., a ser extraídas por el sector pesquero industrial.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de Merluza del sur en dichas unidades de pesquería, asignando dicho incremento a fines de investigación.
Que se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley N°19.849.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° incisos 1° y 2° del Decreto Exento N° 1563 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las cuotas globales anuales de captura para el año 2006, en las unidades de pesquería del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), situadas al sur del paralelo 41°28,6’ L.S., a ser extraídas por el sector pesquero industrial, ascenderán a 15.275 toneladas, de las cuales se reservarán 325 toneladas para fines de investigación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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