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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 1.558 EXENTO, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 372 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto:Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 19-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N°43009106 de fecha 09 de marzo de 2006, X y XI Regiones mediante ORD/Z4/N° 053 de fecha 08 de marzo de 2006 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/05/06 N° 17 de fecha 08 de marzo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 17 de fecha 09 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N°19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 1558 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1558 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijó la cuota global anual de captura para el año 2006, en las unidades de pesquería de merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la V a la X Regiones y XI y XII Regiones.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de las mencionadas unidades de pesquería.
Que se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur y reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley N° 19.849.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el Decreto Exento N° 1558 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para el año 2006, la siguiente cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), de la V a la X Regiones y XI y XII Regiones, ascendente a 154.000 tone-ladas.
De la cuota antes señalada, se reservarán7.700 toneladas para investigación.
La cuota remanente ascendente a 146.300 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:
a) Unidad de pesquería de la V a la X Regiones: 102.410 toneladas, de las cuales 410 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 102.000 toneladas se fraccionarán de la siguiente manera:
- 40.800 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 61.200 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
a) Unidad de pesquería de la XI y XII Regiones: 43.890 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
1. 43.889,8025 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849, de las cuales 289,8025 toneladas se reservarán como fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 43.600 toneladas se fraccionarán de la siguiente manera:
- 17.440 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 26.160 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2. 0,19750 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° bis de la Ley N° 19.713, incorporado por la Ley N°19.849, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,09875 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 0,09875 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Las reglas de cómputo de las fracciones asignadas dentro de cada unidad de pesquería se regirán por las normas que a estos efectos establezca el respectivo decreto de límite máximo de captura."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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