GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 373 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 27, de fecha 2 de marzo de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD./Z1/N° 380004406, de fecha 7 de marzo de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD./Z2/N° 450003106, de fecha 8 de marzo de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N° 43009106, de fecha 9 de marzo de 2006, y por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio ORD./Z4/N° 053, de fecha 8 de marzo de 2006; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 16, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los Decretos Exentos N°1554 de 2005 y N° 272 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1554 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 272 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que de conformidad con la información de desembarques entregada por el Servicio Nacional de Pesca, la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la I Región no ha registrado desembarques al día 22 de febrero de 2006, lo que hace prever que exista un remanente no capturado en el período comprendido entre enero-marzo de 2005 que permite ser reasignado para cubrir los requerimientos de otras regiones y que no pone en peligro el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en la I Región.
Que de conformidad con lo anterior, el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida entre la I y X Regiones, disminuyendo en 1.000 toneladas la fracción correspondiente a la I Región y disponiendo una reserva global de 1.000 toneladas de Jurel.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Exento N° 1554 de 2005, modificado por Decreto Exento N° 272 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en los siguientes términos:
a) En el sentido de sustituir la fracción artesanal asignada a la I Región por la siguiente:
"2) 5.319 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la I y II Regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
2.159 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la I Región, divididas en:
- 580 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 632 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 632 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 315 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 3°, nuevo:
"3) 1.000 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la I a la X Regiones."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente