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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 1.557 EXENTO, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 374 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto:Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N°30-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N°43009106, de fecha 9 de marzo de 2006, y de la X y XI Regiones mediante ORD/Z4/ N° 055, de fecha 8 de marzo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 14, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley N° 19.713, N°19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 409 de 2000 y los Decretos Exentos N° 719 y N° 1557, ambos de 2005, y N° 273 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2006 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar las cuotas globales anuales de captura del recurso Sardina común, así como modificar la distribución temporal de la fracción artesanal asignada a la VIII Región.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 272 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2006, en los siguientes términos:
a) En el literal b) del numeral 1° del artículo 1°, reemplázase la fracción artesanal asignada a la VIII Región por la siguiente:
"115.525 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 112.059 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 3.466 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive."
b) Reemplázase el numeral 2° del artículo 1° por el siguiente:
"2) Sardina común: 435.621 toneladas, de las cuales se reservarán 21.550 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 414.071 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 82.814 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 70.392 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 8.281 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 4.141 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 331.257 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
3.061 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 918 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 1.531 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 612 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
110 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 94 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.153 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 980 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 115 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 58 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
268.807 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 260.743 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 8.064 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.441 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.225 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 144 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 72 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
38.513 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Área Norte), dividida en:
- 26.959 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 3.851 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 7.703 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
18.172 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Área Sur), dividida en:
- 9.086 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 9.086 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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