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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION. MODIFICA DECRETO N° 716 EXENTO, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 375 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto:Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002 y el Decreto Exento N° 716 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. N° 2106, de fecha 23 de noviembre de 2005 y (D.P.) ORD. N°2328, de fecha 20 de diciembre de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándums Técnicos AMERB N° 06/06, de fecha 21 de febrero de 2006 y N° 31/05 de fecha 16 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/N° 205, de 04 de agosto de 2005 y ORD/Z4/N° 029, de 27 de enero de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/5801 de 16 de diciembre de 2005; el D.S. N° 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que el numeral 1) del artículo 1°, del Decreto Exento N°716 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Ortiga - Río Juancho, en la X Región.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la división del sector antes señalado, con la finalidad de crear dos sectores denominados respectivamente Punta Ortiga y Río Juancho, ambos en la X Región.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de las áreas de manejo antes individualizadas;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:
1) En el sector denominado Punta Ortiga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 24’ 34.36073° 50’ 16.17
B41° 24’ 34.36073° 50’ 43.62
C41° 25’ 25.10073° 51’ 36.00
D41° 25’ 25.10073° 51’ 02.82

2) En el sector denominado Río Juancho, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
PuntosLatitudLongitud
A41°23’ 58.53073° 50’ 01.50
B41°23’ 58.53073° 50’ 29.67
C41°24’ 20.94073° 50’ 29.67
D41°24’ 34.36073° 50’ 43.62
E41°24’ 34.36073° 50’ 16.17

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de dichas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- Modifícase el Decreto Exento N° 716 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de dejar sin efecto el numeral 1) de su artículo 1°.-, en virtud del contenido del presente Decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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