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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 451 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. N° 1005, de fecha 12 de mayo de 2004 y (D.D.P.) ORD. N° 170, de fecha 24 de enero de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N°04/2006, de fecha 16 de febrero de 2006 y mediante Informe Técnico (D.A.C.) N° 2432 de fecha 28 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/N° 319, de 22 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/1731 de 22 de abril de 2005; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Amortajado Sector D, en la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Amortajado Sector D, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM 4130- 7330, 1ª ED. 1971, ESC. 1: 50.000)
PuntosLatitudLongitud
A41° 37’ 40,05073° 40’ 50,05
B41° 37’ 36,16073° 40’ 28,93
C41° 36’ 58,05073° 40’ 40,71
D41° 37’ 53,51073° 43’ 03,22
E41° 39’ 00,00073° 43’ 03,23
F41° 39’ 00,00073° 42’ 30,21
G41° 37’ 58,08073° 42’ 30,21
H41° 37’ 19,45073° 40’ 57,85

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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