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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 652 DE 1997 Y DECRETO N° 562 EXENTO, DE 2003
Núm. 489 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 652 de 1997, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y el decreto exento N° 562 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB N° 08/06 de fecha 21 de febrero de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Zapallar Sector A, en la V Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° del decreto exento N° 562 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pite, en la V Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Zapallar Sector A, en la V Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3230-7115, 1ª ED. 1995, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A32° 31‘ 08,43071° 28‘ 26,74
B32° 31‘ 08,43071° 28‘ 43,84
C32° 31‘ 42,16071° 28‘ 15,38
D32° 32‘ 02,91071° 28‘ 17,88
E32° 32‘ 34,50071° 28‘ 00,19
F32° 32‘ 34,50071° 27‘ 43,08

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 562 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pite, en la V Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3215-7115 Y 3230-7115, 1ª ED. 1995, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A32° 29‘ 43,42071° 27‘ 49,06
B32° 29‘ 40,28071° 28‘ 04,31
C32° 30‘ 14,91071° 28‘ 29,23
D32° 31‘ 08,43071° 28‘ 43,84
E32° 31‘ 08,43071° 28‘ 26,74

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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