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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETOS N° 509 DE 1997 Y N° 10 DE 1998
Núm. 498 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 509 de 1997, N° 10 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB N° 04/06 de fecha 16 de febrero de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/N° 57, de fecha 17 de junio de 2004, Ord./Z2/N° 115, de fecha 16 de diciembre de 2003 y Ord./Z2/N° 111, de fecha 9 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N° 6025/010 de 2 de enero de 2006 y S.S.M. Ord. N° 6025/417 de 25 de enero de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los numerales 16) y 17) del artículo 1°, del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Limarí y Talquilla, ambas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, los numerales 4) y 9) del artículo 1°, del decreto supremo N° 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas La Cebada y Sierra, ambas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de reducir las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas.
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación de las áreas antes señaladas.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 16) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Limarí, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3030-7130; 1ª ED. 1968; ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A30° 42‘ 27.80071° 42‘ 20.19
B30° 42‘ 27.80071° 42‘ 51.40
C30° 42‘ 45.40071° 43‘ 12.75
D30° 43‘ 01.94071° 43‘ 07.31
E30° 43‘ 05.51071° 42‘ 45.00
F30° 43‘ 33.24071° 42‘ 50.43
G30° 43‘ 39.56071° 42‘ 21.00
H30° 43‘ 35.37071° 41‘ 55.73
I30° 43‘ 47.57071° 41‘ 48.87
J30° 43‘ 55.78071° 42‘ 26.06
K30° 44‘ 43.08071° 42‘ 30.58
L30° 44‘ 43.08071° 42‘ 12.45

Artículo 2°. Modifícase el numeral 17) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Talquilla, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3045-7130; 1ª ED. 1968; ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A30° 51‘ 21.95071° 41‘ 00.69
B30° 51‘ 21.95071° 41‘ 09.12
C30° 52‘ 20.27071° 41‘ 00.00
D30° 52‘ 42.16071° 41‘ 21.56
E30° 53‘ 00.64071° 41‘ 06.00
F30° 53‘ 00.64071° 40‘ 52.50
G30° 53‘ 32.00071° 40‘ 50.62
H30° 53‘ 32.00071° 40‘ 38.93

Artículo 3°. Modifícase el numeral 4) del artículo 1° del decreto supremo N° 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Cebada, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTAS IGM 3045-7130 e IGM 3100-7130; 1ª ED. 1968 Y 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A30° 57‘ 26.91071° 39‘ 29.67
B30° 57‘ 26.91071° 39‘ 35.74
C30° 58‘ 27.43071° 39‘ 00.03
D30° 58‘ 49.66071° 39‘ 10.60
E31° 00‘ 08.27071° 38‘ 53.97
F31° 00‘ 08.27071° 38‘ 44.96

Artículo 4°. Modifícase el numeral 9) del artículo 1° del decreto supremo N° 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Sierra, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3100-7130; 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A31° 07‘ 26.10071° 39‘ 20.90
B31° 07‘ 26.10071° 39‘ 27.62
C31° 07‘ 49.59071° 39‘ 49.74
D31° 08‘ 23.77071° 39‘ 50.62
E31° 08‘ 23.77071° 40‘ 05.67
F31° 08‘ 48.10071° 40‘ 01.49
G31° 08‘ 48.10071° 39‘ 56.04

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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