GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
OFICIALIZA NOMINACION DE MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA
Núm. 344.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Honorable Senado de la República mediante oficio N° 25.690, de fecha 3 de agosto de 2005, y por la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante oficio Ord. (D.J.) N° 995, de fecha 9 de agosto de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 280 y N° 308, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca, para hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
Que en el mismo sentido, la normativa pesquera establece que la consulta, informe o aprobación efectuada por el citado Consejo, constituye un trámite necesario en el procedimiento de adopción de diversas medidas de administración pesquera.
Que el artículo 146 N° 5 de la citada ley, señala que el Consejo Nacional de Pesca estará integrado por siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado, quienes deberán cumplir con las calidades y requisitos establecidos en la misma norma.
Que mediante oficios citados en Visto, se ha informado que el Presidente de la República procedió a nominar a los 7 consejeros para el Consejo Nacional de Pesca, contando con el acuerdo de los tres quintos del Senado en los términos exigidos por la ley.
Que mediante D.S. N° 280 y N° 308, ambos de 2005, citados en Visto, se procedió a oficializar parcialmente una nómina de 6 miembros designados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, que acompañaron los antecedentes necesarios para proceder a la tramitación del decreto respectivo.
Que corresponde oficializar la nominación del último miembro designado por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, por haber acompañado los antecedentes necesarios para proceder a la tramitación del decreto respectivo.
Decreto:
Artículo 1°.- Desígnase a don Carlos Alfredo Merino Pinochet, RUT N° 7.998.530-9, Biólogo Marino, Bachiller en Biología y Magíster en Ciencias, mención Microbiología, como miembro integrante del Consejo Nacional de Pesca, por haber sido nominado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Artículo 2°.- El Consejero antes señalado durará cuatro años en su cargo, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente