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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES AÑO 2006
Núm. 339 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 21, de fecha 24 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 539 de 2005 y N° 642 de 2005, ambas de la Subsecretaría de Pesca; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de las X y XI Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2006, las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican:
a) X Región: 9.400 toneladas
b) XI Región: 12.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 5.400 toneladas para ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región que se encuentren autorizados para operar en la XI Región, en virtud de la resolución exenta N° 539 de 2005, modificada mediante resolución exenta N° 642 de 2005, ambas de la Subsecretaría de Pesca. La fracción de cuota antes señalada sólo podrá ser extraída en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3°, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigación".
Artículo 2°.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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