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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION
Núm. 352 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2006, Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. N° 1385, de fecha 25 de junio de 2004, (D.D.P) ORD. N° 2607, de fecha 30 de diciembre de 2004, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 017/2005 de fecha 1 de agosto de 2005; por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.A.C.) N° 1825 de 3 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II mediante oficio ORD/Z1/N° 380001704 de fecha 2 de agosto de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. N° 6025/1107 de fecha 16 de marzo de 2005; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Clavelito, en la I Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N°355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Clavelito, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM N° 1830-7015, 1a. ED. 1974, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A18° 36‘ 02,91070° 20‘ 11,90
B18° 36‘ 02,91070° 20‘ 20,11
C18° 37‘ 11,16070° 20‘ 22,16
D18° 37‘ 11,16070° 20‘ 14,49

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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