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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SubsecretarIa de Pesca
MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005
Núm. 499 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (R. Pesq.) N° 27, de fecha 2 de marzo de 2006, y N° 34, de fecha 23 de marzo de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord./Z1/N°380004406, de fecha 7 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 450003106, de fecha 8 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 43009106, de fecha 9 de marzo de 2006, y por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 053, de fecha 8 de marzo de 2006; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 16, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los decretos exentos N° 1.554 de 2005, N° 272 y N° 373, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.554, de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 272 y N° 373, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que la información de desembarques entregada por el Servicio Nacional de Pesca hace prever un agotamiento anticipado de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la III Región en el período enero-octubre de 2006.
Que de conformidad con lo anterior, el Informe Técnico N° 34, citado en Visto, ha recomendado asignar la reserva global de 1.000 toneladas de Jurel establecida en el artículo 3° N° 3 del decreto exento N° 1.554 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a la fracción autorizada a ser extraída por el sector artesanal en el área marítima de la III Región.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del decreto exento N° 1.554 de 2005, modificado por decreto exento N° 272 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en los siguientes términos:
a) En el sentido de sustituir la fracción artesanal asignada a la III Región por la siguiente:
2) 59.990 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III a la X Regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
7.576 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 6.918 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 658 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) En el sentido de eliminar su numeral 3°.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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