GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.578 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LOS LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA DE COLA, XI Y XII REGIONES, LETRA G) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 19.713
Núm. 504 exento.- Santiago, 3 de abril de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (SAP) N°24, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los decretos supremos N° 686 de 2000 y N° 286 de 2001; los decretos exentos N° 1.558, N° 1.578, N° 1.632 de 2005 y N° 372 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.578 de 2005, rectificado mediante decreto exento N° 1.632 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento N° 372 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3° de la ley N° 19.713,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.578 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:
Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia ley 19.713:
ArmadorEne-MarAbr-DicTotal
El Golfo S.A. Pesq.6,5779,86516,442
Emdepes S.A.13.488,83420.233,25133.722,085
Friosur IX S.A.14,25721,38635,643
Friosur VII S.A.274,778412,166686,944
Friosur VIII S.A.104,392156,589260,981
Friosur X S.A.102,811154,216257,027
Pesca Chile S.A.3.448,2565.172,3848.620,640
Pesquera Sur Austral S.A.0,0960,1440,240
Armadores autorizados por art. 4° bis ley 19.713:
ArmadorEne-MarAbr-DicTotal
Pesca Chile S.A.0,098750,098750,1975
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente