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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N° 429 EXENTO, DE 2004
Núm. 531 exento.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y el decreto exento N° 429 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB N° 11/06 de fecha 17 de marzo de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1°, del decreto exento N° 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Galera Sector A, Galera Sector B, y Galera Sector C, todas en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento señalado en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la modificación de las áreas antes señaladas;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numeral 1. del decreto exento N° 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3945-7330; 1ª ED. 1970; ESCALA 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A39° 59‘ 27.7973° 41‘ 34.62
B39° 59‘ 25.6273° 41‘ 54.94
C39° 59‘ 41.7673° 42‘ 13.27
D39° 59‘ 52.0173° 42‘ 00.78

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° numeral 2. del decreto exento N° 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTAS IGM N° 3945-7330 e IGM N° 4000-7330; 1ª ED. 1970 y 1ª ED. 1972; ESCALA 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A39° 59‘ 52.0173° 42‘ 00.78
B39° 59‘ 41.7673° 42‘ 13.27
C39° 59‘ 50.4573° 42‘ 26.18
D40° 00‘ 07.1273° 42‘ 25.92
E40° 00‘ 07.1273° 42‘ 17.70

Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° numeral 3. del decreto exento N° 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector C, en la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 4000-7330; 1ª ED. 1972; ESCALA 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A40° 00‘ 39.6973° 41‘ 31.74
B40° 00‘ 39.6873° 41‘ 25.94
C40° 00‘ 07.1273° 42‘ 17.70
D40° 00‘ 07.1273° 42‘ 25.92
E40° 00‘ 20.8073° 42‘ 25.43

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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