MODIFICA DECRETO N° 431 EXENTO, DE 2004
Núm. 534 exento.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, decretos exentos N° 431 de 2004 y N° 864 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB N° 14/06 de fecha 31 de marzo de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 450006205, de fecha 31 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/416 de 25 de enero de 2006; el D.E. N° 200 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el numeral 2.- del artículo 1°, del decreto exento N° 431 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Torres del Inca, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de ampliar la misma;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.- del artículo 1° del decreto exento N° 431 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Torres del Inca, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 2630-7030; 1ª ED. 1972; ESC. 1:50.000)
Puntos | Latitud | Longitud |
A | 26° 35‘ 24.95 | 70° 42‘ 00.25 |
B | 26° 35‘ 24.95 | 70° 42‘ 06.02 |
C | 26° 35‘ 52.11 | 70° 42‘ 06.02 |
D | 26° 36‘ 09.53 | 70° 42‘ 28.73 |
E | 26° 36‘ 22.40 | 70° 42‘ 22.23 |
F | 26° 36‘ 35.02 | 70° 42‘ 33.41 |
G | 26° 36‘ 49.89 | 70° 42‘ 32.84 |
H | 26° 36‘ 49.89 | 70° 42‘ 24.90 |
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.