GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.568 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 19.713
Núm. 787 exento.- Santiago, 23 de junio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe Técnico (S.A.P.) N° 115 de 13 de junio de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.568, ambos de 2005, N°272, N° 373, N° 499 y N° 731, todos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 286 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1568 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi I y II Regiones, individualizada en el artículo 2° letra r) de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento N° 731 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3° de la ley N° 19.713,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.568 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2° de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:
ArmadorEne-MarAbr-DicTotal
ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A.252,124267,717519,841
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ.10.694,05211.355,45022.049,502
CORPESCA S.A.46.435,61249.307,52895.743,140
SAN JOSE S.A. PESQ.2.743,3892.913,0605.656,449
MAR Q y M. S.A.131,740139,888271,628
SOUTHPACIFIC KORP S.A.1.023,0761.086,3502.109,426

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente