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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL PESQUERO INDUSTRIAL. DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Núm. 358.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.F.L. N° 1/19653, de 2000; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los D.S. N° 218 y N° 337, ambos de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 41 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que al Servicio Nacional de Pesca le corresponderá llevar el registro de armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos.
Que los D.S. N° 218 y N° 337, ambos de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen el reglamento sobre entrega de antecedentes para los efectos de crear el registro nacional pesquero industrial.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N° 19.880, constituye un deber de los Organos de la Administración del Estado velar porque sus actuaciones sean efectuadas con la mayor celeridad, sencillez y eficacia posible, evitando someter las solicitudes de los particulares a tramites dilatorios.
Que de conformidad con lo anterior, y habida cuenta de la necesidad de adecuar la normativa reglamentaria a los principios legales antes indicados, corresponde aprobar un nuevo texto del reglamento del Registro Nacional Pesquero Industrial.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente reglamento del Registro Nacional Pesquero Industrial, establecido en los ar-tículos 41 y 42 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
"Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción de las naves pesqueras en el Registro Nacional Pesquero Industrial establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y establecer los antecedentes que deberán acompañarse a la solicitud respectiva.
Artículo 2°.- Previo al inicio de sus operaciones pesqueras, toda nave pesquera industrial deberá ser inscrita en el Registro Nacional Pesquero Industrial.
Dicha inscripción es solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva para el armador en relación con la nave respectiva.
Artículo 3°.- Para los efectos de practicar la inscripción señalada en el artículo anterior, el armador deberá remitir una solicitud dirigida al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la autorización de pesca otorgada por la Subsecretaría de Pesca, o en su defecto, copia autorizada ante Notario de la factura emitida por el Diario Oficial donde figure la fecha de su publicación. Una vez adjuntados los antecedentes antes indicados, el Servicio Nacional de Pesca procederá a practicar inmediatamente la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Industrial y enviará al armador, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en su solicitud, un certificado que acredite dicha inscripción.
Artículo 4°.- En caso que el armador solicite la modificación de la información consignada en el Registro Nacional Pesquero Industrial, deberá remitir una petición en tal sentido al Servicio Nacional de Pesca, el que procederá a practicar inmediatamente la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Industrial en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 3°.
No obstante lo anterior, en el evento que la solicitud efectuada por el armador implique la modificación de las características náuticas de la nave consignadas en autorizaciones de pesca, el armador de la nave deberá solicitar previamente ante la Subsecretaría de Pesca la modificación de las resoluciones que lo autoricen a realizar actividades pesqueras extractivas con la citada nave, debiendo en dicho caso adjuntar los certificados respectivos otorgados por la autoridad marítima, sometiéndose dicha solicitud a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En caso que la Subsecretaría dicte una resolución acogiendo la modificación de características náuticas solicitada por el armador, deberá remitir una copia de la misma al armador con el objeto que éste solicite al Servicio Nacional de Pesca practicar la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Industrial en los términos indicados en el artículo 3°.
Artículo 5°-. En caso que la Subsecretaría de Pesca constate la modificación de las características náuticas de una nave con ocasión de la tramitación de una solicitud del armador de la misma, deberá proceder a dictar una resolución que autorice dicha modificación, en caso que corresponda, y remitirá en tal evento una copia de la misma al armador con el objeto que éste solicite al Servicio Nacional de Pesca practicar la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Industrial en los términos indicados en el artículo 3°.
Artículo 6°.- Para los efectos del presente Reglamento, la Subsecretaría de Pesca deberá remitir al Servicio Nacional de Pesca, por documento escrito o archivo electrónico, copia de las resoluciones que autoricen la realización de actividades pesqueras extractivas a una nave determinada, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su otorgamiento.
Artículo 7°.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad al procedimiento y con las penas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda."
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los D.S. N° 218 y N° 337, ambos de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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