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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA DECRETOS EXENTOS N° 983 DE 2002, N° 234 Y N° 663 AMBOS DE 2003, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 557 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA X REGION
Núm. 835 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002; los decretos exentos N° 983 de 2002, N° 557, N° 589, N° 234 y N° 663, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico (DAD) N° 03/2006 de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficios ORD./PA/N° 170062704 de fecha 19 de abril de 2004, N° 170133703 de fecha 1 de septiembre de 2003, N° 170191403 de fecha 1 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Ord. N° 6025/5384 de 18 de noviembre de 2005, N° 6025/4871 de 17 de octubre de 2005,
Considerando:
Que el artículo 1°, numeral 1) del decreto exento N° 983 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Cóndor, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo único del decreto exento N° 589 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, rectificó el numeral 1) del artículo 1° del decreto exento N° 983 de 2002, ya citado, incurriéndose en un error al transcribir las coordenadas geográficas de los vértices F y G.
Que el artículo 1°, numeral 3) del decreto exento N° 234 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bahía San Pedro, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1°, numeral 6) del decreto exento N° 663 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Loyola sector A, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de los sectores antes individualizados, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1°, numeral 1) del decreto exento N° 983 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Cóndor, en la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas de los vértices F y G por las siguientes:
PuntosLatitudLongitud
F40° 45‘ 16.56073° 50‘ 13.64
G40° 45‘ 14.83073° 50‘ 11.08

Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 1° numeral 3) del decreto exento N° 234 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bahía San Pedro, en la X Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(Carta IGM N° 4045-7345; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1971)
PuntosLatitudLongitud
A40° 55’ 37.04073° 54’ 06.62
B40° 55’ 34.45073° 53’ 49.54
C40° 55’ 39.30073° 53’ 27.97
D40° 56’ 20.59073° 53’ 55.09

Artículo 3°.- Rectifícase el artículo 1° numeral 6) del decreto exento N° 663 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Loyola sector A en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 4230-7245; 1ª Ed. 1971; Escala 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A42° 30’ 19.21072 °45‘ 52.33
B42° 30’ 06.58072 °45‘ 31.84
C42° 30’ 14.40072 °45‘ 19.23
D42° 30’ 21.49072 °45‘ 24.11
E42° 30’ 25.48072 °45‘ 10.41
F42° 30’ 39.48072 °45‘ 14.38

Artículo 4°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 557 de 2003, que a su vez modificó el decreto exento N° 983 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Bahía San Pedro, en la X Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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