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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


RECTIFICA DECRETO N° 730 EXENTO, DE 2003
Núm. 836 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572, de 2000 y N° 253, de 2002, y el decreto exento N° 730, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico (DAD) N° 03/06, de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficio Ord./P.A./N° 170125804, de fecha 27 de julio de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/5384, de 18 de noviembre de 2005.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto exento N° 730, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, denominada Chepiquilla, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de regularizar la cartografía base del área antes individualizada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo único.- Rectíficase el artículo 1° del decreto exento N° 730, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos, denominada Chepiquilla, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3130-7130, 1ª ED. 1967, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A31° 43’ 00,53071 °32’ 30,57
B31° 43’ 06,20071 °32’ 42,24
C31° 44’ 22,91071 °32’ 42,85
D31° 44’ 06,98071 °32’ 12,15

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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