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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


RECTIFICA DECRETOS EXENTOS N° 336 DE 2003, N° 142 Y N° 622 AMBOS DE 2004, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA XI REGION
Núm. 837 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto reundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. F. L. N° 5 de 1983; los D. S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002; los decretos exentos N° 336 de 2003, N° 142 y N° 622, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 03/2006 de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficios ORD./PA/N° 170128003 de fecha 20 de agosto de 2003, N° 170062704 de fecha 19 de abril de 2004 y N° 170172104 de fecha 8 de octubre de 2004.
Considerando:
Que el artículo 1°, numeral 5) del decreto exento N° 336 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Canal Yacaf, Sector A, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1°, numeral 5) del decreto exento N° 142 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Seno Canalad, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1°, numeral 1° del decreto exento N° 622 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Meninea, Sector B, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de los sectores antes individualizados, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas,
Decreto:
Artículo 1°. Rectifícase el artículo 1° numeral 5 del decreto exento N° 336 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Canal Yacaf, Sector A, en la XI Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 4415-7240; 1ª ED. 1981; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A44° 19’ 31.17072 °54’ 20.08
B44° 19’ 17.85072 °54’ 41.87
C44° 19’ 13.15072 °55’ 00.90
D44° 19’ 44.95072 °55’ 34.09
E44° 19’ 49.80072 °54’ 29.80

Artículo 2°. Rectifícase el artículo 1° numeral 5) del decreto exento N° 142 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Seno Canalad, en la XI Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA SHOA N° 8500; ESC. 1:250.000; 1ª ED. 1949)
PuntosLatitudLongitud
A44° 33’ 58.23073 °07’ 36.93
B44° 33’ 54.31073 °07’ 46.50
C44° 34’ 31.53073 °08’ 15.34
D44° 34’ 35.38073 °08’ 06.61

Artículo 3°. Rectifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto exento N° 622 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Meninea, Sector B, en la XI Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA SHOA 8620; 1ª ED. 2002; ESC. 1:70.000
PuntosLatitudLongitud
A45° 15’ 48.80073° 36’ 28.51
B45° 15’ 48.80073° 36’ 06.11
C45° 16’ 38.52073° 35’ 36.80
D45° 16’ 52.11073° 35’ 54.63
E45° 16’ 39.52073° 36’ 53.02

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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