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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


RECTIFICA DECRETO N° 525 EXENTO, DE 2002
Núm. 838 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002; los decretos exentos N° 525 de 2002 y N° 147 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 03-2006 de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto exento N° 525 de 2002, modificado por el decreto exento N° 147 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció respectivamente en sus numerales 6), 7) y 8) las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Roca Covadonga Sector A, Roca Covadonga Sector B, y La Meona, todas en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento señalado en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca da cuenta de un error al individualizar las escalas de las cartas base con las cuales se determinan las coordenadas geográficas de las áreas de manejo antes individualizadas, y de un error tipográfico en la transcripción de la latitud del vértice C, del área de manejo denominada Roca Covadonga Sector B, señalada anteriormente,
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° numeral 6) del decreto exento N°525 de 2002, modificado por el decreto exento N° 147 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Roca Covadonga Sector A, en la X Región, en el sentido de remplazar donde dice "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.00; 1ª Ed. 1972)", por la siguiente expresión: "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972)".
Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 1° numeral 7) del decreto exento N° 525 de 2002, modificado por el decreto exento N° 147 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Roca Covadonga Sector B, en la X Región, de la siguiente forma:
- Reemplazar donde dice "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.00; 1ª Ed. 1972)", por la expresión: "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972)".
- Sustituir en la latitud de su vértice C la expresión "40°30’33,24" por la expresión "40°31’33,24".
Artículo 3°.- Rectifícase el artículo 1° numeral 8) del decreto exento N° 525 de 2002, modificado por el decreto exento N° 147 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Meona, en la X Región, en el sentido de reemplazar donde dice "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.00; 1ª Ed. 1972)", por la siguiente expresión: "(Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972)".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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