MODIFICA DECRETO N° 509, DE 1997
Núm. 856 exento.- Santiago, 14 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 509 de 1997, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 06/06 de fecha 3 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 1°, del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Los Vilos sector A, Los Vilos sector B y Los Vilos sector C, todas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas.
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 1) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector A, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 3145-7130; 1° Ed. 1967, Escala 1:50.000
Puntos | Latitud | Longitud |
A | 31°54’18.23 | 071°30’46.72 |
B | 31°54’03.87 | 071°30’46.72 |
C | 31°54’03.87 | 071°31’15.53 |
D | 31°53’43.19 | 071°31’15.53 |
E | 31°53’43.19 | 071°31’54.45 |
F | 31°53’45.20 | 071°31’58.59 |
G | 31°54’28.56 | 071°31’58.60 |
H | 31°54’28.52 | 071°30’58.58 |
Artículo 2°. Modifícase el numeral 2) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 3145-7130; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
Puntos | Latitud | Longitud |
A | 31°54‘ 28.52 | 071°30‘ 58.58 |
B | 31°54‘ 28.56 | 071°31‘ 58.60 |
C | 31°54‘ 43.52 | 071°31‘ 58.50 |
D | 31°54‘ 43.52 | 071°31‘ 13.55 |
E | 31°55‘ 09.47 | 071°31‘ 13.52 |
F | 31°55‘ 09.47 | 071°31‘ 06.82 |
Artículo 3°. Modifícase el numeral 3) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector C, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 3145-7130; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
Puntos | Latitud | Longitud |
A | 31°55’09.47 | 071°31’06.82 |
B | 31°55’09.47 | 071°31’24.81 |
C | 31°55’39.96 | 071°31’24.81 |
D | 31°55’39.96 | 071°30’43.38 |
Anótese, comuníquese y publíquese por orden de la Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.