GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA
Núm. 922 exento.- Santiago, 24 de Julio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (R.PESQ.) N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49 y N° 51, todos de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/N° 380008606, de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios ORD/Z2/N° 450006206 y N° 450006306, ambos de fecha 1 de junio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N° 430020306, de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ N° 096, N° 098, N° 099, N° 101, N° 100, N° 103 y N° 104, todos de fecha 18 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficios ORD/CZ5/06/N° 23, N° 24 y N° 26, todos de fecha 30 de mayo de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) N° 22, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32 y N° 33, todas de fecha 8 de junio de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el Decreto Exento N° 498 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, se suspendió mediante Decreto Exento N° 719 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el Decreto Exento N° 719 de 2005, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena han aprobado las medidas de administración antes señaladas.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprobó la medida de administración, respecto de las unidades de pesquería de Camarón nailon entre la II a VIII Regiones y de Langostino amarillo entre la III y IV Regiones, con un quórum inferior al establecido por ley.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región aprobó las medidas con un quórum inferior al establecido por ley.
Que el artículo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura faculta a este Ministerio para prescindir de aprobaciones solicitadas a los Consejos Zonales de Pesca, transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha del respectivo requerimiento.
Decreto :
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2006.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente