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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 238 EXENTO DE 2006, QUE ESTABLECIO CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE RAYA AÑO 2006
Núm. 935 exento.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 62, de fecha 29 de junio de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 238 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de la X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota para el recurso Raya Dipturus spp. autorizada a ser extraída en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal en las aguas interiores y exteriores del área marítima de la XII Región.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de la X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 238 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2006 una cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, en el sentido de incrementar en 250 toneladas del citado recurso la fracción autorizada a ser extraída en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal en las aguas interiores y exteriores del área marítima de la XII Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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