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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUSPENDE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA
Núm. 937 exento.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 65, de fecha 17 de julio de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 409 de 2003 y N° 1593 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 409 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones y la vigencia de dicha medida de administración fue prorrogada por decreto exento N° 1.593 de 2005, del mismo Ministerio.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre, ambos de 2006.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre el 1° de agosto y el 1° de septiembre, ambos de 2006, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1° letra b) del decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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