GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 408, DE 1986
Núm. 208.- Santiago, 4 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 54/2006 de fecha 17 de mayo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el DS N° 408 de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante DS N° 408 de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se prohibió el uso de los artes de pesca de arrastre y cerco en las áreas que indica.
Que el artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad para regular las actividades extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca.
Que se ha evacuado informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomendando modificar la regulación vigente para la bahía que en él se indica.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2° del DS N° 408 de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la letra a) por la siguiente:
a) Bahía Coquimbo: Area comprendida entre la costa y una línea recta imaginaria que une los puntos de Punta Teatinos (29°49’09,70 L.S. -71°18’41,25 L.W.) y Punta Tortuga (29°55’58,00 L.S. - 71°20’16,90 L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA N° 4110; Esc. 1:100.000; 10ª Ed. 1999.
2.- Agrégase el siguiente inciso final:
No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a) se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas.
Artículo 2°.- La medida de administración antes señalada regirá por el término de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anotese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 208, de 2006, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Subsecretaría de Pesca
N° 35.812.- Santiago, 2 de agosto de 2006.
La Contraloría General ha procedido a tomar razón del instrumento de la suma, mediante el cual se modifica el artículo 2° del decreto N° 408, de 1986, de esa Secretaría de Estado, que Prohíbe el Uso de Artes de Pesca de Arrastre y de Cerco en las Areas que Indica, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que, atendido su contexto, a la disposición que en él se designa como Artículo único, le corresponde la denominación de Artículo 1°.
En consecuencia, con el alcance que antecede se ha dado curso al documento del epígrafe.
Dios guarde a US., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Presente




VolverTamaño de Fuente