GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 398, DE 1998 Y DECRETO EXENTO N° 639 DE 2002 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS N° 598 Y N° 1065, AMBOS DE 2005, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION
Núm. 974 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 398 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y los Decretos Exentos N° 639 de 2002, N° 598 y N° 1065, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 07/06 de fecha 18 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 398 de 1998, rectificado por el artículo único del Decreto Exento N° 598 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el artículo único del decreto exento N° 1065 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 398 de 1998, rectificado por el artículo único del decreto exento N° 598 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967, ESCALA 1: 50.000
PuntosLatitudLongitud
A29° 24‘ 43.28071° 18‘ 49.11
B29° 25‘ 06.52071° 18‘ 59.06
C29° 25‘ 06.52071° 19‘ 15.56

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el artículo único del decreto exento N° 1065 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967, ESCALA 1: 50.000
PuntosLatitudLongitud
A29° 24‘ 34.77071° 19‘ 33.18
B29° 24‘ 34.77071° 19‘ 36.35
C29° 25‘ 10.24071° 19‘ 35.27
D29° 25‘ 10.24071° 19‘ 15.56
E29° 25‘ 06.52071° 19‘ 15.56

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los decretos exentos N° 598 y N° 1065, ambos de 2005, que modificaron respectivamente el decreto supremo N° 398 de 1998 y decreto exento N° 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chungungo Sector B y Chungungo Sector D, ambas en la IV Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente