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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 10 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO N° 725 DE 2002, AMBOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 975 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 10 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y el decreto exento N° 725 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico AMERB N° 11/06 de fecha 18 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; Oficio (D.P.) ORD. N° 719, de fecha 25 de abril de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/N° 450002806, de fecha 3 de febrero de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 12210/1899 de 26 de mayo de 2006, el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 3) del decreto supremo N° 10 de 1998, modificado por el artículo 1° del decreto exento N° 725 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Huentelauquén, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de reducir el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el numeral 3) del artículo 1° del decreto supremo N° 10 de 1998, modificado por el artículo 1° del decreto exento N° 725 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Huentelauquén, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM N° 3130-7130; 1ª ED. 1967; ESC.1:50.000)
PuntosLatitudLongitud
A31° 38‘ 30.97071° 33‘ 06.37
B31° 38‘ 01.29071° 34‘ 15.04
C31° 38‘ 56.64071° 33‘ 25.05
D31° 39‘ 07.18071° 33‘ 27.49
E31° 39‘ 24.53071° 33‘ 12.35
F31° 40‘ 03.50071° 33‘ 23.51
G31° 40‘ 01.94071° 33‘ 09.60
H31° 40‘ 10.75071° 33‘ 05.71
I31° 40‘ 19.82071° 33‘ 11.36
J31° 41‘ 10.54071° 32‘ 46.18
K31° 41‘ 11.16071° 32‘ 28.87

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 725 de 2002, que modificó el decreto supremo N° 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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