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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 704 EXENTO, DE 2001
Núm. 996 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y los Decretos Exentos N° 704 de 2001 y N° 339 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de Perales, Vegas de Itata, Lorpulla y Purema, mediante el ingreso C.I. Subpesca N° 7637 de fecha 28 de julio de 2006; el Memorándum Técnico (DAD) N° 05/2006 de fecha 6 de junio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; Oficios (D.P.) Ord. N° 719, de fecha 25 de abril de 2006 y (D.P.) Ord. N° 221 de fecha 6 de febrero de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. N° 430009106 de fecha 9 de marzo de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 12210/1899 de 26 de mayo de 2006.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 2) del Decreto Exento N° 704 de 2001, modificado por el Decreto Exento N° 339 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Perales, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de reducir el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto :
Artículo único.- Modifícase el numeral 2) del artículo 1° del Decreto Exento N° 704 del 2001, modificado por el Decreto Exento N° 339 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Perales, en la VIII Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 3615-7245; 1ª Ed. 1965; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A36° 25‘ 30.8272° 52‘ 22.04
B36° 25‘ 26.3172° 52‘ 32.05
C36° 25‘ 44.1772° 52‘ 57.10
D36° 25‘ 56.1872° 53‘ 04.41
E36° 26‘ 00.0072° 53‘ 04.41
F36° 26‘ 00.0072° 52‘ 55.89

Anótese, comuníquese y publíquese por orden de la Sra. Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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