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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.034 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 75, de fecha 18 de agosto de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 450008206, de fecha 24 de agosto de 2006; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 63, de fecha 25 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los decretos exentos N° 1.554, de 2005, N° 272, N° 373, N° 499 y N° 731, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.554, de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 272, N° 373, N° 499 y N°731, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que, de conformidad con la información de desembarques entregada por el Servicio Nacional de Pesca, la fracción artesanal de la cuota global anual de captura, establecida para la III Región para el período enero-octubre de 2006, se ha agotado anticipadamente, razón por la cual el Informe Técnico (R. Pesq) N° 75/2006, de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, ha recomendado modificar la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel, establecida para la unidad de pesquería de la III y IV Regiones, disminuyendo en 1.000 toneladas la fracción correspondiente a la IV Región y aumentando en igual cantidad la fracción asignada a la III Región.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del decreto exento N° 1.554, de 2005, modificado por decretos exentos N° 272, N°373, N° 499 y N° 731, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus Murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir la fracción artesanal asignada a la unidad de pesquería III y IV Regiones, por la siguiente:
2.- 59.990 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III a la X Regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
9.576 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 8.918 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive; y
- 658 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
13.344 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en:
- 11.810 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive; y
- 1.534 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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