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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.035 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) N° 77/2006, de fecha 23 de agosto de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 161, de fecha 25 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N°19.822 y N° 19.849; los DS N° 354, de 1993 y N° 11, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.126, de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur, Merluccius australis, de la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114, de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274 y N° 701, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que la organización de pescadores artesanales de la XI Región que se indica en el presente decreto, ha solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114, de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274 y N° 701, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur, Merluccius australis, de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol N° 4370.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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