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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 238 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.059 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 79/2006, de fecha 31 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos N° 238 y N° 935, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de la X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 238 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 935 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2006, la cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota anual de captura antes señalada, asignado dicho incremento a la fracción autorizada a ser extraída en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la XI Región.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración, los Consejos Zonales de la X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 238 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 935 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2006, una cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la XII Región, en el sentido de incrementar dicha cuota en 600 toneladas.
Artículo 2°.- El incremento antes señalado se asignará a la fracción autorizada a ser extraída en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal en las aguas interiores y exteriores del área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la XI Región, fraccionado de la siguiente manera:
a) Area marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6’ L.S. y el límite sur de la X Región: 500 toneladas.
b) Area marítima de la XI Región: 100 toneladas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreriro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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