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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.557 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.067 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) N° 74-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N°430031606, de fecha 24 de agosto de 2006, y de la X y XI Regiones mediante Ord/Z4/ N° 160, de fecha 25 de agosto de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N° 67, de fecha 7 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 409 de 2000 y los decretos exentos N° 1.557 de 2005, N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.557 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2006 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar las cuotas globales anuales de captura de los citados recursos, aumentando las fracciones asignadas a los sectores industrial y artesanal.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 1.557 de 2005, modificado mediante decreto exento N° 272 y N° 374, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2006, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 1° del artículo 1° por el siguiente:
"1) Anchoveta: 388.000 toneladas, de las cuales 19.400 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 368.600 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 170.984 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95.931 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11.286 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 63.767 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 197.616 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
13.658 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 2.705 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 4.507 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 6.446 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
87 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 49 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 6 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 32 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.018 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 571 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 67 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 380 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
155.021 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 112.059 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 42.962 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.273 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 714 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 84 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 475 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
16.434 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Area Norte), dividida en:
- 7.593 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 1.085 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 7.756 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
10.125 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’ L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
- 3.341 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 6.784 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
b) Reemplázase el numeral 2° del artículo 1° por el siguiente:
"2) Sardina común: 473.000 toneladas, de las cuales se reservarán 23.650 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 449.350 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 89.870 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X Regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 70.392 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 8.281 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 11.197 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 359.480 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
3.322 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 918 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 1.531 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 873 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
120 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 94 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.251 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 980 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 115 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 156 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
291.709 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 260.743 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 30.966 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.564 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.225 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 144 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 195 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
41.794 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Area Norte), dividida en:
- 26.959 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 3.851 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 10.984 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
19.720 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
- 9.086 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 10.634 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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