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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


OFICIALIZA NOMINACION DE LOS MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA I-II REGIONES. ABRE PERIODO EXTRAORDINARIO DE NOMINACIONES A CARGOS DECLARADOS VACANTES
Núm. 244.- Santiago, 4 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000, N°158 de 2005 y N° 23 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe emitido por la Comisión establecida mediante Resolución N° 768 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca; la Ley N° 10.336.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca están integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Oficialícese como miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la I-II Regiones a las siguientes personas:
I En representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial:
1. En representación de los Pequeños armadores industriales:
Cargo vacante, por cuanto no se presentaron postulaciones en el plazo reglamentario.
II En representación de las Entidades sin fines de lucro que tengan como objeto fundamental la defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales, o la investigación de los recursos naturales, o la investigación:
a) Mario César Carrasco Araya, RUT N° 5.208.891-7, en calidad de titular.
b) Pablo Edmundo Ravera Villalón, RUT N° 7.079.935-9, en calidad de suplente.
Artículo 2°.- Los Consejeros titulares y suplentes designados en conformidad al presente decreto, durarán en sus funciones un plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Artículo 3°.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1° del presente decreto, declárase abierto un periodo extraordinario de postulaciones de dos meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Las postulaciones deberán hacerse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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