GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
FIJA VALOR DE SANCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS QUE INDICA PERIODO 2006-2007
Núm. 1.140 exento.- Santiago, 3 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en Carta (CNP) N° 65, de fecha 6 de septiembre de 2006; por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 388 de fecha 24 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; el artículo 2° N° 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Ley N° 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 182 de 2004, y el decreto exento N° 872 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
Valor Sanción 2006
ESPECIES(UTM/Tonelada)
PECES
Alfonsino15,9
Anchoveta1,6
Atunes40,6
Azulejo25,1
Bacaladillo o mote1,3
Bacalaos (o mero)170,7
Besugo4,8
Bonito2,7
Caballa2,1
Cabrilla26,9
Cojinobas54,9
Congrio Colorado48,6
Congrio Dorado36,2
Congrio Negro24,7
Corvina40,9
Jurel2,2
Lenguado70,8
Machuelo o Titre1,4
Merluza Austral31,7
Merluza Común 12,1
Merluza de Cola5,0
Orange roughy42,7
Pejegallo18,0
Pejerrey de Mar13,9
Pez espada91,6
Puye177,9
Raya23,3
Reineta21,5
Salmones 42,4
Sardina común1,5
Sardina Española2,6
Sierra14,8
Tiburón o Marrajo36,0
Truchas50,0
Otros Peces8,6
MOLUSCOS
Almeja12,5
Calamar23,3
Caracoles7,2
Cholga3,4
Chorito3,1
Culengue9,6
Huepo9,9
Jibia2,4
Lapa25,3
Loco100,6
Macha18,4
Navajuela10,7
Ostiones27,8
Ostras12,8
Pulpo40,7
Otros Moluscos7,3
CRUSTACEOS
Camarón Nailon27,2
Centolla68,8
Centollón20,3
Jaibas8,6
Langostas273,7
Langostinos13,7
Picoroco6,4
Otros Crustáceos38,6
ALGAS
Chasca1,7
Chascón2,4
Chicoria de Mar5,1
Cochayuyo4,0
Huiro1,4
Luga Luga5,7
Pelillo1,3
Otras Algas4,0
OTRAS ESPECIES
Erizo8,5
Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos300,0
Otras Especies4,8

MAMÍFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS INCLUIDOS EN APÉNDICE I CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Zifio de Arnoux400,0
Ballena nariz de botella400,0
Cachalote400,0
Ballena minke400,0
Ballena boba400,0
Ballena de Bryde400,0
Ballena azul400,0
Ballena de aleta400,0
Ballena jorobada400,0
Ballena franca del sur400,0
Ballena pigmea400,0
Chungungo40.000,0
Huillín40.000,0
Pingüino de Humboldt40.000,0
Tortuga boba2.000,0
Tortuga verde2.000,0
Tortuga carey2.000,0
Tortuga olivácea2.000,0
Tortuga laud o coriácea2.000,0

Artículo 2°.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente