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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 1.027 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. N° 77, de fecha 15 de enero de 2004, (D.P.) Ord. N° 1.792, de fecha 2 de septiembre de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 10/2006 de fecha 21 de julio de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (D.A.C.) N° 237 de 23 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ N° 205, de fecha 10 de agosto de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4650 de 28 de octubre de 2004; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Pelluco, de la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Pelluco, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 3930-7315; 1ª ED. 1969; ESC. 1: 50.000
PuntosLatitudLongitud
A39°33’42.16073°16’49.65
B39°33’42.16073°17’18.68
C39°34’45.50073°17’24.91
D39°34’45.50073°17’04.13
E39°34’00.00073°17’00.51
F39°34’00.82073°16’43.44

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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