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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.108 exento.- Santiago, 25 de setiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. pesq.) N° 80/2006 de fecha 31 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda.
Que el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, que estableció una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp., en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, entre el 1° de diciembre y el 28 de febrero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 2° bis:
"Artículo 2° bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, durante el período de veda biológica, autorízase la captura del recurso Raya en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Congrio dorado con espinel, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el límite sur de la XII Región, la que no podrá exceder de un 15%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Las capturas antes señaladas se imputarán a las fracciones autorizadas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante de las cuotas globales anuales de captura de Raya volantín (Raja flavirostris) o Raya Dipturus spp., según corresponda al área de pesca, que se autoricen cada año calendario."
Artículo 2°.- Rectifícase el decreto exento N° 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, antes individualizado, en el sentido de señalar que la veda biológica de Raya regirá para todas las especies pertenecientes al género Dipturus spp.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angélica Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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