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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 564 EXENTO, DE 2003
Núm. 1.109 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002 y el decreto exento N° 564 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 10/06 de fecha 19 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; oficio (D.D.P.) Ord. N° 1140, de fecha 25 de mayo de 2004; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficio Ord./PA/N° 170051205 de fecha 19 de mayo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N° 6025/3676 de 17 de agosto de 2004 y S.S.M. Ord. N° 12210/1899 de 26 de mayo de 2006.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto exento N° 564 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Playa Changa, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de reducir y regularizar la cartografía base del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 564 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Playa Changa, en la IV Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA SHOA N° 4111, ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1999)
PuntosLatitudLongitud
A29°57’19.50071°18’25.10
B29°56’59.00071°18’25.10
C29°56’56.73071°18’16.31
D29°57’11.96071°18’09.16

Anótese, comuníquese y publíquese.- por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angélica Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (s).




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