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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 100, DE 1993
Núm. 340.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; los DS N° 455 y N° 677, ambos de 1992, N° 100 de 1993, N° 201 de 1998, N° 177 y N° 178, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el DS N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de las sesiones ordinarias N° 5 de fecha 5 de abril de 1993 y N° 131, de fecha 5 de septiembre del 2005, del Consejo de Investigación Pesquera.
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que la ley N° 19.886 ha establecido las bases generales de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado.
Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.
Que, en el acta N° 131 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 5 de septiembre del 2005, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 100 de 1993, modificado mediante DS N° 177 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció normas para asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución pertenecientes al Fondo de Investigación Pesquera, en el sentido de eliminar los incisos primero y segundo de su artículo 3°.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Atiende consulta de la Subsecretaría de Pesca y cursa decretos que indica
N° 50.052.- Santiago, 23 de octubre de 2006.
La Subsecretaría de Pesca ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, de esta Contraloría General, que devolvieron sin tramitar los decretos N°s. 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, mediante los cuales se modifican, respectivamente, los decretos N°s. 456 de 1992, que establece el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, 100 de 1993, que establece normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y 201 de 1998, que aprobó las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, todos del mismo Ministerio y Subsecretaría. Ello, con el objeto de hacer aplicables a los concursos que se convoquen para la ejecución de los proyectos financiados por los señalados Fondos las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En efecto, esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que tales enmiendas a los actos administrativos mencionados no se ajustaban a derecho, atendido, por una parte, que los proyectos y programas que se financian con cargo a los aludidos Fondos están regulados por la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y, por otra, que la asignación de dichos proyectos y programas no importan una contratación de aquellas que se encuentran reguladas en la referida ley N° 19.886 y su reglamento.
Al respecto, la Subsecretaría de Pesca estima, en cambio, que las disposiciones de la citada ley N° 19.886 y su reglamento, le serían aplicables a los proyectos y programas aludidos, por cuanto estima que la Ley General de Pesca y Acuicultura se ha limitado a establecer el marco regulatorio básico a que deben someterse los Consejos de Fomento a la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera en el procedimiento de asignación de los proyectos que se financian con cargo a los indicados Fondos, lo cual en caso alguno prohibiría la aplicación de otra normativa legal que no sea contraria a lo prescrito en aquella preceptiva, como ocurre, precisamente, con la ley N° 19.886.
Por otra parte, esa Subsecretaría manifiesta que los proyectos ejecutados con los Fondos aludidos exigen que la Administración se relacione con un tercero calificado técnicamente para desarrollar una investigación científica, lo que supone la celebración de un contrato de prestación de servicios entre tales partes con el objeto de desarrollar la función administrativa que le fue asignada a esos Fondos por el ordenamiento vigente, y tal especie de contrato está precisamente regulada por la citada ley N° 19.886, cuyo artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los contratos de servicios que la Administración celebre a título oneroso.
Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, crea los Fondos de Fomento para la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera, los cuales, de acuerdo con los artículos 56 y siguientes y 93 y siguientes, respectivamente, de ese texto legal, están destinados a financiar los proyectos de pesca artesanal y de investigación pesquera y de acuicultura, a través de concurso público, de acuerdo con las normas que se establecen en sus respectivos reglamentos aprobados por los decretos N°s. 456, de 1992 y 100, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, las que fijan las reglas y los procedimientos aplicables a dichos concursos.
Ahora bien, los artículos 2° y 15 de los citados decretos N°s. 100 y 456, establecen, respectivamente, que los Consejos de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, junto con establecer el programa anual de investigación fijarán las prioridades anuales de investigación y el calendario de concursos públicos a que se convocará para la materialización de dichos proyectos identificados para su ejecución en el período correspondiente.
Por su parte, el artículo 5° del aludido decreto N° 100, establece que una vez adjudicado el proyecto se celebrará entre el Fondo de Investigación Pesquera, a través del Consejo, y el adjudicatario, el correspondiente contrato para la ejecución del proyecto, el cual será aprobado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el numerando 9 "Asignación y Contrato de la resolución exenta N° 28, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueba las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, contiene normas que regulan la celebración de los contratos entre el Consejo respectivo y las entidades que resulten adjudicatarias de tales proyectos.
Como puede apreciarse, de las normas en estudio aparece que los concursos convocados tanto por el Consejo de Investigación Pesquera como por el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal tienen por objeto concretar el llamado a licitación pública para la adjudicación de los proyectos de investigación que se financiarán con cargo a los Fondos en comento y que deben versar sobre aquellas materias que se encuentren comprendidas dentro de los fines y actividades que la normativa legal en referencia ha establecido para el uso de dichos recursos.
Por otra parte, se observa, asimismo, que la realización de esos proyectos da lugar a la celebración de un contrato entre el Fondo correspondiente y la entidad que resulte adjudicataria la que ejecutará el proyecto seleccionado con la finalidad de cumplir los objetivos de investigación pesquera o de fomento a la pesca artesanal que el legislador le ha asignado a los recursos públicos de que se trata.
Conviene además tener en cuenta que el decreto N° 201, de 1998 y la ya mencionada resolución exenta N° 28, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueban, respectivamente, las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por los Fondo de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, en sus numerandos 12.8 y 9.8, establecen que los productos e informe final de cada proyecto pertenecerán al Estado de Chile, lo que confirma la idea de que sus resultados se encuentran establecidos en beneficio de dicha Subsecretaría para el logro de los propósitos de investigación y de fomento pesquero antes señalados.
Acorde con lo expresado, es dable concluir que el empleo de los recursos de los Fondos en estudio dan lugar a la celebración de verdaderos contratos de prestación de servicios entre el Estado y los adjudicatarios de los respectivos proyectos y, en tal virtud, esos acuerdos de voluntades quedan regidos por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A mayor abundamiento, cabe considerar que las aludidas bases administrativas, en sus diversas normas, emplean las expresiones "consultor o "ejecutor para referirse al particular que resulte adjudicatario en el proceso de licitación respectivo, lo que implica la realización, por este último, de un estudio o trabajo destinado a concretar los fines u objetivos públicos que persiguen los señalados Fondos y por el cual percibirá un precio determinado. Ello permite, entonces, ratificar la idea de que los acuerdos de voluntades de que se trata, constituyen, por su naturaleza, contratos de prestación de servicios en los términos de la ley N° 19.886.
Habida consideración de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima conveniente hacer presente la necesidad de que esa Subsecretaría revise, en general, la normativa que se viene modificando mediante los decretos de la especie, a fin de que cualquiera otra disposición que contenga y que pudiera no ser conciliable con las disposiciones de la mencionada ley N°19.886 y su reglamento, se ajuste a esta última preceptiva.
Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con reconsiderar el criterio contrario sustentado en sus oficios N°s. 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, procediendo a tomar razón de los decretos N°s. 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa.
Saluda atentamente a Ud., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente




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