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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 201, DE 1998
Núm. 341.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; las leyes N° 19.880 y N°19.886; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 455 y N° 677, ambos de 1992, N°100 de 1993, N° 201 de 1998, y N° 177 y N° 178 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de la sesión ordinaria N° 131, de fecha 5 de septiembre de 2005, del Consejo de Investigación Pesquera;
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste.
Que la ley N° 19.886 ha establecido las bases generales de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado.
Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.
Que, en el Acta N° 131 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 5 de septiembre de 2005, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del DS N° 201 de 1998, modificado por DS N° 178 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el numeral 2.1. por el siguiente:
"2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P., las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores establecido de conformidad a la ley N° 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras.
2) Elimínase el párrafo 1° del numeral 2.2.
3) Reemplázase el numeral 3.2 por el siguiente:
"3.2. Al concurso público se convocará a través del Sistema de Información establecido mediante la ley N°19.886 y su reglamento..
4) Reemplázase el numeral 3.3 por el siguiente:
"3.3. Los Consultores podrán solicitar aclaraciones de las presentes Bases, de las Bases Especiales, de existir, o de los Términos Básicos de Referencia, a través del Sistema de Información contemplado en la ley N° 19.886 y su Reglamento, en el plazo de 7 días contados desde la convocatoria al concurso.
El C.I.P. deberá publicar las preguntas, sin indicar el autor de las mismas, y dar respuestas a ellas, a través del referido Sistema de Información, en el plazo de 7 días contados desde que fueran efectuadas.
Las preguntas, aclaraciones y respuestas se considerarán parte integrante de la convocatoria al concurso que corresponda..
5) Reemplázase el numeral 4.1 por el siguiente:
"4.1. Las ofertas deberán presentarse separadamente distinguiendo la Oferta Técnica de la Oferta Económica. Tales Ofertas deberán presentarse a través del Sistema de Información contemplado en la ley N° 19.886 y su Reglamento, sin perjuicio de que el Oferente podrá presentarlas en soporte papel.
La documentación que se presente a través del referido Sistema de Información o en soporte papel deberá estar escrita con procesador de texto, a doble espacio en idioma español, y deberá indicar claramente si se trata de la Oferta Técnica u Oferta Económica, identificando el nombre y código del proyecto y el nombre del proponente o de su representante legal.
Tratándose de la documentación que se presente a través del Sistema de Información antes indicado, ésta deberá ser presentada en un formato que no permita la modificación de su texto.
Del mismo modo, tratándose de la documentación que se presente en soporte papel, ésta deberá ser presentada en un original y dos copias..
6) Reemplázase el numeral 4.3 por el siguiente:
"4.3. Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes:
- Boleta bancaria de garantía, emitida por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta.
- Vale vista emitido por un banco establecido en Chile.
- Póliza de seguro con cláusula "sin liquidador y garantía de ejecución inmediata, con un plazo de vigencia y cobertura de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. En el caso que la garantía consista en una póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, se deberá acreditar al momento de su entrega al F.I.P., el pago total de la prima..
7) Reemplázase la frase inicial del numeral 5. por la siguiente:
"El proponente deberá presentar para cada proyecto su oferta en dos partes, conforme al punto 4.1, cuyo contenido se precisa a continuación:.
8) Reemplázase la frase inicial del numeral 5.1. por la siguiente:
"5.1. La "Oferta Técnica deberá incluir los siguientes antecedentes:.
9) Elimínase el literal a) del numeral 5.1.
10) Reemplázase el literal c) del numeral 5.1. por el siguiente:
"c) En caso de personas naturales, fotocopia del RUT del oferente y de la cédula nacional de identidad.
En caso de personas jurídicas, fotocopia del RUT del oferente, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si la hubiere e inscripciones en el Registro respectivo. Además, la persona que comparezca u ocurra a su nombre deberá acompañar copia de su cédula nacional de identidad y acreditar personería suficiente, con certificación de vigencia.
Podrán eximirse del cumplimiento de este requisito las personas jurídicas que se encuentren inscritas y vigentes a la fecha de su postulación en el Registro General de Consultores del F.I.P. de que trata el numeral 16, y así lo manifiesten en su carta de postulación..
11) Reemplázase la frase inicial del literal d) del numeral 5.1. por la siguiente:
"d) Propuesta técnica, que deberá considerar lo siguiente:.
12) Reemplázase la frase inicial del numeral 5.2. por la siguiente:
"5.2. La Oferta Económica, deberá incluir los siguientes antecedentes:.
13) Elimínanse los literales a) y c) del numeral 5.2.
14) Reemplázase la frase inicial del literal d) del numeral 5.2. por el siguiente:
"d) Propuesta económica, que deberá considerar lo siguiente:.
15) En el punto 5. del literal d) del numeral 5.2., reemplázase el renglón "Presupuesto de inversiones, costos fijos y variables, detallado por ítem en moneda nacional (incluyendo impuestos). por el siguiente: "Presupuesto de costos fijos y variables, detallado por ítem en moneda nacional (incluyendo impuestos). El Consultor no podrá incluir dentro de su propuesta económica inversiones en activos fijos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá autorizar en forma extraordinaria la incorporación de inversiones cuando ellas sean indispensables para la ejecución del proyecto y el equipo o tecnología no se encuentre disponible en Chile y/o no pueda ser arrendado, en cuyo caso pasarán a ser propiedad del Estado de Chile..
16) Reemplázase el numeral 6. por el siguiente:
"Las ofertas técnicas y económicas de cada proyecto se recepcionarán hasta el día y la hora establecidos en la convocatoria, a través del Sistema de Información contemplado en la ley N° 19.886 y su Reglamento. Tratándose de la recepción de los antecedentes legales del Consultor y de su representante, las declaraciones juradas que correspondan acompañar, la garantía de seriedad de la Oferta y demás antecedentes que se presenten en soporte papel, estos documentos sólo podrán ser recepcionados hasta el día y la hora establecidos en la respectiva convocatoria, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso.
El Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá levantar un acta de cierre que considere las ofertas recibidas en formato digital a través del Sistema de Información antes indicado y los antecedentes recibidos en soporte papel en dependencias de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca..
17) Reemplázase el numeral 7.1. por el siguiente:
"7.1. En el día de apertura de las ofertas se abrirán, para cada proponente, los antecedentes de la "Oferta Técnica y "Oferta Económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información contemplado en la ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá efectuar un acto de apertura que considera los antecedentes recibidos en soporte papel en dependencias de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca. A dicho acto podrán asistir los representantes de los Consultores que hayan efectuado ofertas al respectivo concurso.
En caso que la presentación de las propuestas no cumpliera con los requisitos establecidos en los números 4° y 5° de las presentes Bases, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y de la boleta de garantía respectiva, si correspondiere.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en caso que no se cumpliere con la presentación de los antecedentes legales del Consultor y de su representante en los términos exigidos por las presentes Bases, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. podrá solicitar al oferente que complete la documentación dentro del plazo de 5 días siguientes contados desde la notificación del requerimiento antes señalado. Si el Consultor no da cumplimento al requerimiento del Secretario Ejecutivo dentro del plazo antes señalado, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso en el mismo acto de apertura, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y al cobro de la boleta de garantía respectiva..
18) Reemplázase el numeral 7.2 por el siguiente:
"7.2. Los Consultores podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas dentro del plazo de 24 horas del referido acto, a través del Sistema de Información indicado en el punto 4.1., o por escrito, en el caso de los antecedentes recibidos en soporte papel. Dichas observaciones deberán ser respondidas por el C.I.P. en el plazo de 5 días hábiles contados desde su formulación..
19) Reemplázase el numeral 8.6 por el siguiente:
"8.6. En forma previa a la adjudicación, se deberá analizar la idoneidad financiera de cada uno de los Oferentes, considerando los antecedentes disponibles para tal efecto en el Registro de Proveedores establecido de conformidad a la ley N° 19.886.
El C.I.P. deberá adjudicar el proyecto a aquel proponente que presente la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación de Ofertas establecido en las presentes Bases..
20) Reemplázase el numeral 8.8 por el siguiente:
"8.8. Los evaluadores externos que hayan asesorado al C.I.P. en el proceso de evaluación de propuestas, no podrán mantener relación directa o a través de tercera persona con el proponente o ejecutor del proyecto al menos tres meses antes y después de la fecha de la respectiva evaluación, para lo cual deberá firmar una declaración jurada simple. No obstante lo anterior, el Consejo podrá exceptuar de la aplicación de la citada prohibición en caso que la Secretaría Ejecutiva del F.I.P. informe fundadamente el hecho que resulte imposible recurrir a otro evaluador externo.
En todo caso, los evaluadores externos antes indicados deberán guardar estrecha confidencialidad de los datos contenidos en la propuesta evaluada y de su informe en el marco del proyecto..
21) Reemplázase el numeral 11 por el siguiente:
"11. El C.I.P. declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o en los Términos Básicos de Referencia del proyecto en cuestión. Asimismo, el C.I.P. deberá declarar desierto el concurso si no se presentare ningún oferente al concurso público, o si ninguna de las propuestas cumple a satisfacción las exigencias técnicas y económicas contenidas en las Bases Administrativas y/o Especiales o en los Términos Básicos de Referencia del proyecto en cuestión..
22) Reemplázase el numeral 13.1 por el siguiente:
"13.1. La función de supervisión del fiel cumplimiento del contrato radicará en el C.I.P., quien a su vez podrá delegarla total o parcialmente en un evaluador externo, en adelante, evaluador de proyecto.
El evaluador de proyecto deberá guardar estrecha confidencialidad de los datos contenidos en los informes evaluados y del respectivo informe que evacue en el marco del proyecto, y no podrá mantener relación directa o a través de tercera persona con el proponente o ejecutor del proyecto al menos seis meses antes y después de la fecha de la respectiva evaluación, para lo cual deberá firmar una declaración jurada simple.
El consultor deberá designar un representante, el cual será la única persona autorizada para actuar ante el C.I.P..
23) Reemplázase el numeral 15.3 por el siguiente:
"15.3. El consultor deberá poner a disposición del C.I.P. las bases de datos con toda la información generada por el proyecto, en formato DBF, en CD. El nombre del archivo deberá tener un máximo de 8 caracteres y deberá ser alfanumérico; dentro del archivo cada columna deberá ser identificada con un nombre de campo, el cual deberá tener una extensión máxima de 10 caracteres, no conteniendo espacios.
No deberá existir ningún texto explicativo dentro de archivo de datos mismo. Deberá entregarse un archivo índice, el cual deberá contener una descripción de todos y cada uno de los archivos de datos que conforman el proyecto. Este archivo deberá tener formato DBF y estará formado por cuatro campos (Campo 1= COD PROYEC; Campo 2= RUTA; Campo 3= ARCH; y Campo 4= DESCRIPCIO), el cual será usado por el sistema para conectar los archivos de datos e información y asociarlos al proyecto. Este requerimiento será evaluado junto con el pre-informe final.
Los formatos y especificaciones particulares a cada proyecto serán definidos por los Términos Básicos de Referencia del proyecto..
24) Reemplázase el numeral 15.5 por el siguiente:
"15.5. El consultor deberá entregar el siguiente número de ejemplares de cada uno de los informes anteriormente señalados, en forma separada:
- Informe parcial de avance: 4 ejemplares
- Pre-informe final: 4 ejemplares
- Informe final (incluyendo el resumen ejecutivo): 12 ejemplares (4 ejemplares impresos y 8 en formato digital).
Además, junto con el informe final, el consultor deberá entregar el documento íntegro en formato PDF y el resumen ejecutivo en formato Word (.doc). Los textos, tablas y figuras de los informes deberán ser entregados en formatos Word (.doc) o Excel (.xls), según corresponda, en CD..
25) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo:
"16. DEL REGISTRO DE CONSULTORES DEL F.I.P.
El Secretario Ejecutivo del F.I.P. deberá elaborar, mantener y custodiar un Registro General de Consultores, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas constituidas en Chile especializadas en materias técnicas relacionadas con el área pesquera, acuícola y ambiental.
Para proceder a la inscripción en el Registro de Consultores, el postulante deberá remitir una solicitud en que manifieste su intención de incorporarse a éste, conforme al formulario que al efecto elabore el Secretario Ejecutivo del F.I.P., en la que deberá indicar su nombre o razón social, RUT, dirección o casilla de correo, y el fono, fax o correo electrónico, si lo posee. Tratándose de personas jurídicas, junto a esta solicitud, el postulante deberá acompañar fotocopia del RUT del oferente, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si la hubiere e inscripciones en el Registro respectivo. Además, la persona que comparezca u ocurra a su nombre deberá acompañar copia de su cédula nacional de identidad y acreditar personería suficiente, con certificación de vigencia.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente numeral, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. procederá a aceptar la inscripción del postulante en el Registro General de Consultores, y dirigirá una comunicación a éste informándole de tal circunstancia.
La inscripción en el Registro General de Consultores deberá ser actualizada por el Consultor una vez al año, contado desde la fecha la notificación antes indicada, bajo apercibimiento de eliminar al Consultor del citado Registro.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Atiende consulta de la Subsecretaría de Pesca y cursa decretos que indica
N° 50.052.- Santiago, 23 de octubre de 2006.
La Subsecretaría de Pesca ha solicitado la reconsideración de los oficios Nos 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, de esta Contraloría General, que devolvieron sin tramitar los decretos Nos 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, mediante los cuales se modifican, respectivamente, los decretos Nos 456 de 1992, que establece el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, 100 de 1993, que establece normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y 201 de 1998, que aprobó las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, todos del mismo Ministerio y Subsecretaría. Ello, con el objeto de hacer aplicables a los concursos que se convoquen para la ejecución de los proyectos financiados por los señalados Fondos las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En efecto, esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que tales enmiendas a los actos administrativos mencionados no se ajustaban a derecho, atendido, por una parte, que los proyectos y programas que se financian con cargo a los aludidos Fondos están regulados por la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y, por otra, que la asignación de dichos proyectos y programas no importan una contratación de aquellas que se encuentran reguladas en la referida ley N° 19.886 y su reglamento.
Al respecto, la Subsecretaría de Pesca estima, en cambio, que las disposiciones de la citada ley N° 19.886 y su reglamento, le serían aplicables a los proyectos y programas aludidos, por cuanto estima que la Ley General de Pesca y Acuicultura se ha limitado a establecer el marco regulatorio básico a que deben someterse los Consejos de Fomento a la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera en el procedimiento de asignación de los proyectos que se financian con cargo a los indicados Fondos, lo cual en caso alguno prohibiría la aplicación de otra normativa legal que no sea contraria a lo prescrito en aquella preceptiva, como ocurre, precisamente, con la ley N° 19.886.
Por otra parte, esa Subsecretaría manifiesta que los proyectos ejecutados con los Fondos aludidos exigen que la Administración se relacione con un tercero calificado técnicamente para desarrollar una investigación científica, lo que supone la celebración de un contrato de prestación de servicios entre tales partes con el objeto de desarrollar la función administrativa que le fue asignada a esos Fondos por el ordenamiento vigente, y tal especie de contrato está precisamente regulada por la citada ley N° 19.886, cuyo artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los contratos de servicios que la Administración celebre a título oneroso.
Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, crea los Fondos de Fomento para la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera, los cuales, de acuerdo con los artículos 56 y siguientes y 93 y siguientes, respectivamente, de ese texto legal, están destinados a financiar los proyectos de pesca artesanal y de investigación pesquera y de acuicultura, a través de concurso público, de acuerdo con las normas que se establecen en sus respectivos reglamentos aprobados por los decretos Nos 456, de 1992 y 100, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, las que fijan las reglas y los procedimientos aplicables a dichos concursos.
Ahora bien, los artículos 2° y 15 de los citados decretos Nos 100 y 456, establecen, respectivamente, que los Consejos de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, junto con establecer el programa anual de investigación fijarán las prioridades anuales de investigación y el calendario de concursos públicos a que se convocará para la materialización de dichos proyectos identificados para su ejecución en el período correspondiente.
Por su parte, el artículo 5° del aludido decreto N° 100, establece que una vez adjudicado el proyecto se celebrará entre el Fondo de Investigación Pesquera, a través del Consejo, y el adjudicatario, el correspondiente contrato para la ejecución del proyecto, el cual será aprobado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el numerando 9 "Asignación y Contrato de la resolución exenta N° 28, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueba las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, contiene normas que regulan la celebración de los contratos entre el Consejo respectivo y las entidades que resulten adjudicatarias de tales proyectos.
Como puede apreciarse, de las normas en estudio aparece que los concursos convocados tanto por el Consejo de Investigación Pesquera como por el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal tienen por objeto concretar el llamado a licitación pública para la adjudicación de los proyectos de investigación que se financiarán con cargo a los Fondos en comento y que deben versar sobre aquellas materias que se encuentren comprendidas dentro de los fines y actividades que la normativa legal en referencia ha establecido para el uso de dichos re-cursos.
Por otra parte, se observa, asimismo, que la realización de esos proyectos da lugar a la celebración de un contrato entre el Fondo correspondiente y la entidad que resulte adjudicataria la que ejecutará el proyecto seleccionado con la finalidad de cumplir los objetivos de investigación pesquera o de fomento a la pesca artesanal que el legislador le ha asignado a los recursos públicos de que se trata.
Conviene además tener en cuenta que el decreto N° 201, de 1998 y la ya mencionada resolución exenta N° 28, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueban, respectivamente, las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por los Fondo de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, en sus numerandos 12.8 y 9.8, establecen que los productos e informe final de cada proyecto pertenecerán al Estado de Chile, lo que confirma la idea de que sus resultados se encuentran establecidos en beneficio de dicha Subsecretaría para el logro de los propósitos de investigación y de fomento pesquero antes señalados.
Acorde con lo expresado, es dable concluir que el empleo de los recursos de los Fondos en estudio da lugar a la celebración de verdaderos contratos de prestación servicios entre el Estado y los adjudicatarios de los respectivos proyectos y, en tal virtud, esos acuerdos de voluntades quedan regidos por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A mayor abundamiento, cabe considerar que las aludidas bases administrativas, en sus diversas normas, emplean las expresiones "consultor o "ejecutor para referirse al particular que resulte adjudicatario en el proceso de licitación respectivo, lo que implica la realización, por este último, de un estudio o trabajo destinado a concretar los fines u objetivos públicos que persiguen los señalados Fondos y por el cual percibirá un precio determinado. Ello permite, entonces, ratificar la idea de que los acuerdos de voluntades de que se trata, constituyen, por su naturaleza, contratos de prestación de servicios en los términos de la ley N° 19.886.
Habida consideración de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima conveniente hacer presente la necesidad de que esa Subsecretaría revise, en general, la normativa que se viene modificando mediante los decretos de la especie, a fin de que cualquiera otra disposición que contenga y que pudiera no ser conciliable con las disposiciones de la mencionada ley N°19.886 y su reglamento, se ajuste a esta última preceptiva.
Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con reconsiderar el criterio contrario sustentado en sus oficios Nos 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, procediendo a tomar razón de los decretos Nos 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa.
Saluda atentamente a Ud., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente.




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